Se aprueba el nuevo reglamento sancionador del Govern balear

El nuevo reglamento aprobado hoy ve la luz tres años y medio después de haberse iniciado un intenso proceso de participación

Redacción | 05/01/2024

El Consell de Govern, reunido hoy en la primera sesión ordinaria del año 2024, ha aprobado mediante Decreto 1/2024, de 5 de enero, el nuevo Reglamento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que sustituye a la norma de 1994 y que entrará en vigor al cabo de un mes de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El nuevo Reglamento aprobado hoy ve la luz tres años y medio después de haberse iniciado un intenso proceso de participación, en el que han colaborado todos los servicios jurídicos de las Consellerias del Govern y en el que también existen ha habido sugerencias de los consells insulares y de otras corporaciones locales. Asimismo, viene exigido por el imperativo actualizar el ordenamiento jurídico balear con las más recientes previsiones del legislador y las aportaciones de la jurisprudencia en materia de procedimiento sancionador.

El marco de aplicación del nuevo Reglamento será en las materias en las que la Comunidad Autónoma dispone de competencias de regulación -salvo los procedimientos sancionadores de carácter tributario o de otras materias que dispongan de procedimientos propios-. También será de aplicación en los consells insulares y ayuntamientos, respetando su autonomía y competencias de autoorganización.

Una de las principales novedades del nuevo Reglamento consiste en el establecimiento de criterios de protección de la presunción de inocencia y confidencialidad, con todas las garantías necesarias.

También destaca el hecho de incluir los derechos de las personas presuntamente responsables como eje vertebrador de todo el procedimiento y, por primera vez, establece explícitamente la distinción entre "presuntamente responsable" y "otras personas interesadas en la resolución del procedimiento". Es igualmente importante el hecho de que el acceso al expediente no tendrá limitaciones para la persona presuntamente responsable, pero sí podrá tenerlo para el resto de personas interesadas.

Además, y también por primera vez, se establece, en cuanto a la protección de los derechos de los presuntos responsables, la regulación de la preferencia lingüística en relación con las notificaciones durante todo el procedimiento.

En cuanto a las denuncias, éstas tendrán que expresar la identidad de la persona que presenta la denuncia y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración, con indicación del momento en que se hayan producido y, cuando esto sea ​​posible, la identificación de los presuntos responsables.

En este sentido, no se podrá dar rienda suelta a las denuncias notoriamente infundadas y anónimas, si bien el órgano competente podrá ordenar llevar a cabo actuaciones previas si se aprecian elementos de juicio suficientes.

En cuanto al pago de las sanciones, es destacable que, por vez primera, se prevé la reducción de la sanción pecuniaria cuando la persona imputada reconoce la responsabilidad en los hechos.

En relación con el anterior régimen del procedimiento sancionador, también cabe destacar la garantía de la independencia y la imparcialidad en el ejercicio de las funciones instructoras, la necesaria motivación y justificación en la toma de medidas provisionales, la detallada obligación de contenidos y la transparencia en la información dirigida a la persona responsable, la posibilidad de solicitar en fase de audiencia una comparecencia en los supuestos de infracciones graves o muy graves, y la supresión de huecos o dudas provocadas por la legislación básica.

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