Consulta la tabla de jubilación por año de nacimiento en 2023

Vanessa Abad de Taramona | 05/04/2023

EP

La edad de jubilación es una de las cuestiones que más preocupan a los trabajadores españoles, más aún tras los cambios que se han ido produciendo en los últimos tiempos.

Pero, para poder acceder a una pensión contributiva, hay que tener en cuenta dos factores: la edad y el tiempo que se ha cotizado a la Seguridad Social.

La segunda fase de la reforma de las pensiones aprobada en el Congreso de los Diputados, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá, no afectó a la edad de jubilación. Esto se debe a que ya se había acordado con anterioridad el aumento del periodo cotizado en tres meses para 2023. El objetivo de esta modificación es endurecer los requisitos para acceder a la prestación.

En 2023, la edad ordinaria de jubilación se situará en los 65 años si el trabajador cuenta con al menos 37 años y nueve meses cotizados a la Seguridad Social mientras que antes se exigían 35 años. En caso de no alcanzar esas cotizaciones, para recibir el 100% de la prestación la edad será la de 66 años y cuatro meses.

Estas cotizaciones irán aumentando hasta el año 2027, donde será necesario tener 38 años y 6 meses para retirarse profesionalmente a los 65 años. En caso de no alcanzar dichas cotizaciones, la edad será la de 67 años.

TABLA DE JUBILACIÓN EN 2023 

Este nuevo año viene acompañado de diversos cambios en lo que a las pensiones se refiere. El Gobierno de España estableció que los trabajadores que nacieron en 1957 podrán jubilarse entre 2023 y 2024 mientras que, los nacidos en 1958, tienen la posibilidad de hacerlo entre 2023 y 2025, los de 1959, entre 2024 y 2026, y los de 1959, entre 2025 y 2027, tal y como se indica en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En definitiva, según el año de nacimiento, la tabla de jubilación queda de la siguiente manera:

  • Nacidos en 1961: Entre 2026 (con 38 años y seis meses o más cotizados) y 2028 (menos de 38 años y seis meses cotizados).
  • 1962: Entre 2027 y 2029, según el tiempo cotizado mencionado en el primer caso.
  • 1963: Entre 2028 y 2030, según el tiempo cotizado mencionado en el primer caso.
  • 1964: Entre 2029 y 2031, según el tiempo cotizado mencionado en el primer caso.
  • 1965: Entre 2030 y 2032, según el tiempo cotizado mencionado en el primer caso
  • 1966: Entre 2031 y 2033, según el tiempo cotizado mencionado en el primer caso.
  • 1967: Entre 2032 y 2034, según el tiempo cotizado mencionado en el primer caso.
  • 1968: Entre 2033 y 2035, según el tiempo cotizado mencionado en el primer caso.
  • 1969: Entre 2034 y 2036, según el tiempo cotizado mencionado en el primer caso.

JUBILARSE ANTES DE LOS 65 AÑOS 

Desde 2013, pese a no haber alcanzado los 65 años, los trabajadores sí pueden retirarse, aunque deben cumplir una serie de requisitos. De acuerdo con la normativa actual, la jubilación anticipada se retrasa hasta dos años antes de la edad legal, si es voluntaria, o cuatro, si es forzosa: en 2027, será necesario haber cumplido 65 o 63 años, respectivamente. Sin embargo, en ningún caso se podrá acceder a esta situación con una edad inferior a 52 años, excepto para los mineros y trabajadores del mar.


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Comentarios

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  • Jose Antonio - 07 de Abril de 2023 a las 11:14
    Buscaos un PIAS o una cartera de fondos indexados para tener algo llamado pensión si tienes menos de 40 años.

    Ya tardais
    Responder
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