El aviso del Gobierno a los parados de más de 52 años que cobran una ayuda

Redacción | 28/07/2023

Los desempleados de más de 52 años que no tengan derecho a cobrar una prestación contributiva pueden optar a recibir un subsidio de 480 euros mensuales que podría ampliarse hasta la edad de jubilación legal siempre y cuando no encuentren antes un trabajo.

El objetivo de esta medida es proteger a un sector de la población que tiene complicado mantener una vida laboral por cuestión de edad. 

Para acceder a este apoyo económico, el Ministerio de Trabajo exige a los beneficiarios que busquen activamente empleo.

En caso de rechazar sin justificación una oferta laboral o la oportunidad de realizar un curso formativo para mejorar la empleabilidad, podrían recibir sanciones.

La primera falta resultaría en una suspensión de tres meses en la prestación, mientras que para reincidentes la suspensión sería de seis meses. En caso de una tercera negativa sin justificación, el derecho a recibir el subsidio podría ser completamente extinguido.

Además, los beneficiarios deben demostrar que sus ingresos no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Por lo tanto, otra obligación es presentar anualmente una declaración de rentas ante la Agencia Tributaria.

Esta declaración debe realizarse cuando hayan transcurrido 12 meses desde el inicio del derecho al subsidio o cada vez que transcurran 12 meses desde la última reanudación. No cumplir con esta obligación conllevará la interrupción del pago del subsidio.

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Comentarios

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  • M. Carmen - 29 de Julio de 2023 a las 01:10
    Eso sino has sido autonomo porque entonces te comes los mocos por muy español que seas
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    0
  • Eduardo - 28 de Julio de 2023 a las 12:55
    la ayuda de 480 es esencial en mi caso , yo cuido a mi madre y no puedo buscar trabajo
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      Dani - 29 de Julio de 2023 a las 07:42
    Eso no es motivo para cobrar sin buscar trabajo. Todos tenemos cargas y trabajamos.
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  • Laura - 28 de Julio de 2023 a las 10:25
    Buenos dias. No es cierto que se presente la declaración de rentas ante la agencia tributaria. La declaración de rentas se presenta directamente al Sepe via online o presencial. NO es la declaración de la renta convencional, es otro tipo de documento, y se presenta en el SEPE.
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