Error en los datos enviados tras presentar la Declaración de la Renta: ¿y ahora qué hago?

Redacción | 11/04/2023

EP

Este martes 11 de abril ha comenzado ha presentarse la Declaración de la Renta por internet y muchos contribuyentes se preguntan qué ocurre si una vez presentada se dan cuenta de un error en los datos enviados. ¿Se puede hacer algo o es mejor esperar por si Hacienda no se da cuenta?

La plataforma de reclamaciones online reclamador.es explica, en primer lugar, que no es recomendable esperar a que la Agencia Tributaria detecte el error.

El contribuyente se enfrenta a recargos de hasta un 20% y, también, al posible pago de intereses de demora. Por ello, la compañía online de servicios legales desaconseja que, ante un error al presentar la declaración, se deje pasar el tiempo sin hacer nada, porque, además, la Agencia Tributaria permite rectificar los errores en la renta.

SE PUEDE SUBSANAR EL ERROR

Según detalla la plataforma, en la página web de la Agencia Tributaria hay un apartado que se denomina “Cómo modificar una declaración ya presentada” donde se explica qué hacer si la renta presentada contiene algún error o faltan datos.

Los pasos a seguir para rectificar la declaración varían en función de:

Si la declaración presentada con errores da como resultado una cantidad a devolver superior a la solicitada o una cantidad a ingresar menor. En cuyo caso hay que realizar una modificación de la autoliquidación presentada.

O si dichos errores u omisiones de datos tienen como resultado una declaración presentada que supone un ingreso a Hacienda inferior al que en realidad corresponde o la realización de una devolución superior por parte de la Agencia Tributaria al contribuyente. En cuyo caso hay que realizar una declaración complementaria.

Acceder a la modificación de la declaración de la renta presentada:

Cuando el error causa perjuicio económico al contribuyente, en la página web de la Agencia Tributaria este puede acceder nuevamente a su expediente y marcar la casilla de solicitud de rectificación, si bien ya no se podrá optar a esta modificación si Hacienda ya hubiera practicado una liquidación, tanto definitiva como provisional; o si en lugar de la renta de este año la modificación se quiere practicar en una declaración antigua, una vez que han transcurrido cuatro años, porque en ese caso las declaraciones (estén bien o mal hechas) ya son firmes.

Por otro lado, cuando el error causa perjuicio económico a Hacienda, también se podrá realizar este acto a través del servicio de tramitación del borrador/Renta WEB de la Agencia Tributaria, en el apartado “Modificación de una declaración ya presentada”.

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