Estos son los pensionistas que no están obligados a pagar sus medicamentos

Redacción | 27/09/2023

La medida de copago farmacéutico se implementó tras la publicación del Real Decreto-Ley 16/2012 en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta medida establece un sistema de contribución por parte de los usuarios al adquirir ciertos medicamentos. A pesar de haber estado en vigor durante un período considerable, todavía genera muchas interrogantes, ya que muchas personas desconocen si están obligadas o exentas de pagar por ciertos medicamentos.

Aunque nuestro país cuenta con un sistema de salud público y gratuito, existen medicamentos con receta que requieren una aportación económica que varía entre un 10% y un 60%, salvo en los casos en que el Ministerio de Sanidad establece exenciones. En la actualidad, en España, más de seis millones de ciudadanos están exentos de abonar por sus medicamentos.

Esta medida se implementó con la intención de brindar apoyo a personas con bajos recursos económicos o en situaciones de exclusión social. Por ello, uno de los grupos exentos de pagar por los medicamentos son los pensionistas y jubilados con pensiones más bajas, según lo establece el artículo 102.8, párrafo I, de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

Aquellos pensionistas cuyos ingresos sean inferiores a 5.635 euros y quienes no estén obligados a presentar declaración de la renta con una renta anual inferior a 11.200 euros están exentos de pagar por sus medicamentos. Para los demás casos, se aplican ciertas tarifas según el nivel de ingresos de los pensionistas.

Pensionistas con ingresos inferiores a 18.000 euros y sus beneficiarios aportan el 10% del precio de venta al público del medicamento, con un límite de 8,23 euros al mes. Aquellos con ingresos entre 18.000 euros y 100.000 euros deben abonar el 10% del costo del medicamento, con un tope de 18,52 euros mensuales. Por último, quienes tienen ingresos superiores a 100.000 euros deben pagar el 60% del precio de venta al público, con un límite de 61,75 euros al mes.

Además, este grupo incluye a menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% y personas beneficiarias de la prestación por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

Es importante mencionar que también se considera a los beneficiarios de rentas de integración social, a los desempleados que no pueden recibir un subsidio por desempleo, a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), a los afectados por síndrome tóxico y a las personas con discapacidad en los casos previstos en su normativa específica.

Los ciudadanos no necesitan proporcionar documentos para demostrar su nivel de ingresos, ya que la Agencia Tributaria proporciona anualmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) los datos de renta de los usuarios, basados en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del último año fiscal.

A partir de esta información, el INSS asigna la contribución farmacéutica a cada usuario y la comunica a los Servicios de Salud de las comunidades autónomas. De esta manera, las farmacias pueden consultar la contribución asignada al mostrar la tarjeta sanitaria.

Algunos expertos argumentan que el copago farmacéutico tiene efectos negativos, como un aumento del gasto público, que, según Farmaindustria y la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), podría llegar al 5%.

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