Hacienda reconoce su error y devuelve 4.000 euros a estos pensionistas

En caso de que alguno de los beneficiarios haya fallecido, sus herederos podrán solicitar el reembolso

Redacción | 21/09/2023

Numerosos jubilados han abonado una cantidad excesiva en impuestos durante varios años, y ahora la Agencia Tributaria está en la obligación de restituir a este grupo de pensionistas la suma que les corresponde, la cual oscila entre 3.000 y 4.000 euros.

Concretamente, se ha reconocido que se cometieron errores en el cálculo de los impuestos sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en ciertos sectores como la construcción y la metalurgia. En consecuencia, todos estos trabajadores recuperarán los pagos indebidos.

Entre 1967 y 1978, los empleados de dichos sectores deberían haber disfrutado de una deducción en el IRPF, pero en su lugar, gravaron el 100% de sus pensiones, lo cual fue un error por parte de la Agencia Tributaria.

Por ello, Hacienda permitirá a estos jubilados reducir en un 25% las contribuciones que realizaron a las mutualidades laborales durante todos esos años en su Declaración de la Renta.

Además, tendrán la posibilidad de solicitar la devolución de los montos excedentes abonados en años anteriores.

El Tribunal Supremo respalda a los jubilados en este asunto. En su fallo, el Supremo estableció que, entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, Hacienda cometió errores en la forma en que se gravaron las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca.

Estos trabajadores deberían haber tenido derecho a deducciones en la base imponible del IRPF, pero esto no ocurrió. En consecuencia, tienen el derecho de reclamar los últimos cuatro años, dado que los periodos anteriores están prescritos por ley.

En cuanto a la cantidad que Hacienda deberá reembolsar a los jubilados, variará en función de las circunstancias individuales, con montos que oscilan entre 3.000 y 4.000 euros.

En caso de que alguno de los beneficiarios haya fallecido, sus herederos podrán solicitar el reembolso, siempre y cuando no haya transcurrido más de cuatro años desde el fallecimiento.

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Comentarios

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  • Alberto - 24 de Septiembre de 2023 a las 18:33
    A que sentencia se refieren. Pueden decirnos el número de sentencia y que tribunal la dicto .
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  • María Antonia - 22 de Septiembre de 2023 a las 23:26
    No se refiere sólo a los sectores q se publican también entran los sanitarios y todos aquellos q antes de 1978 estuviera trabajando
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