¿Qué mascotas no están permitidas según la nueva ley de Bienestar Animal?

Redacción | 05/10/2023

La nueva Ley de Bienestar Animal ha creado tres grupos de animales. Los que identifica como animales de compañía y puedes tener en casa sin problemas, que son perros, gastos y hurones. Los que claramente no se pueden tener, que son los que te vamos a contar aquí. Y los que entrarán en una categoría o la otra cuando se publiquen unas listas que pueden demorarse.

¿QUÉ ANIMALES SE PUEDEN TENER SEGÚN LA NUEVA LEY?

El 29 de septiembre de 2023 entró en vigor la Ley de Bienestar Animal. Desde ese momento, en lo que respecta a la posesión de mascotas, se dan tres situaciones posibles:

Puedes tener sin problemas perros, gatos o hurones: estos animales están expresamente reconocidos como animales domésticos.

Si tu mascota es, por ejemplo, un canario o un hámster, tienes un animal silvestre. ¿Está permitido? Para saberlo con certeza habrá que esperar a que se publiquen los listados de animales silvestres que se podrán tener como animales de compañía (habrá listados para mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados). Mientras no quede claro si tu animal está incluido en esos listados y por lo tanto permitido, podrás conservarlo sin problemas. ¿Hasta cuándo? Lo cierto es que esos listados sobre animales silvestres autorizados pueden demorarse mucho, pues el gobierno se ha dado unos plazos para publicarlos de hasta 4 años tras la entrada en vigor de la ley.

Si tienes un animal de las especies que prohíbe expresamente la ley, deberás deshacerte de tu mascota, pero tendrás un plazo para ello. El motivo de la prohibición suele ser que se trata de una especie peligrosa o bien necesitada de medidas de conservación de la fauna silvestre.

QUÉ ANIMALES NO SE PUEDEN TENER COMO MASCOTAS

Estos son los animales prohibidos:

- Peces, artrópodos (arañas, escorpiones...) y anfibios (ranas, sapos...), que sean peligrosos por su mordedura o veneno, así como reptiles venenosos (lagartos, serpientes...).
- Reptiles que pesen más de 2 kilos en la edad adulta, con excepción de los quelonios (tortugas).
- Primates (monos y simios).
- Mamíferos silvestres que pesen más de 5 kilos en la edad adulta.

Cualquier otra especie cuya tenencia en cautividad se prohíba por una normativa sectorial a nivel estatal o comunitario (en el Catálogo español de especies exóticas invasoras, por ejemplo, figura el cerdo vietnamita).

¿QUÉ DEBES HACER CON ELLOS?

Si tienes en casa un animal de alguna de estas especies, estás obligado a comunicarlo a las autoridades competentes antes del 29 de marzo de 2024 (hay un plazo de 6 meses a contar desde el 29 de septiembre).

Te recomendamos que te pongas en contacto con tu veterinario de forma que juntos podáis realizar el proceso para evitar, en la medida de lo posible, sufrimiento al animal.

Las autoridades entregarán estos animales a centros de protección de animales o zoológicos.

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